Resumen: El convenio de la empresa Institución Ferial de Madrid SA (IFEMA) en el art 111.6 dispone que los informes que deba emitir la RLT, deberán elaborarse en el plazo máximo de 15 días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes, pero el art 22 del RD-L 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que regula las Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, que es una norma posterior en el tiempo al Convenio y de rango superior introduce una serie de modificaciones en los supuestos en que la empresa decida suspender los contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias descritas en el apartado 1 del precepto y en ningún caso se exige la negociación con la RLT, siendo irrelevante que la empresa remitiera comunicación escrita al Comité de Empresa informando de la solicitud ante la DGT de autorización para aplicar un ERTE de reducción temporal de jornada de trabajo por fuerza mayor y les emplazara formalmente para que, si lo estimaban oportuno, emitieran informe conforme al art 64 ET y art 111 del vigente convenio Colectivo de IFEMA, pues el reseñado art 22 es un precepto de derecho necesario, observándose además que la empresa actuó con especial consideración con el Comité de Empresa dadas las comunicaciones y reuniones que mantiene con el mismo.
